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Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Buenos Aires
Artículo 9.

Dispénsase a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía de Estado, de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas o regularizadas conforme lo previsto en el Título I de esta Ley, o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas, de formular denuncias en los términos de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según la Ley Nacional N° 26.735) cuando las mismas se refieran a las obligaciones mencionadas.

Dicha dispensa regirá, en los casos previstos en el Título I de esta ley, desde la fecha de la adhesión del sujeto interesado al régimen nacional de declaración voluntaria y excepcional y se mantendrá vigente mientras no opere la pérdida de los beneficios regulados en el referido Título I, conforme lo previsto en el artículo 6º.

Siempre que, no se produzca la pérdida de los beneficios regulados en el Título I de esta Ley, se considerarán extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales del Fisco de la Provincia de Buenos Aires para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Los Jueces actuantes deberán declarar extinguidas las acciones penales derivadas de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735), previa vista al Fiscal y al denunciante.

De producirse la pérdida de los beneficios previstos en el Título I de la presente, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 6º de esta Ley, quedará habilitado, de pleno derecho, el inicio o la prosecución de las acciones administrativas y judiciales pertinentes y de las denuncias que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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