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Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Río Negro
Artículo 3.

Los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la presente y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27260, podrán acogerse al Régimen que establece el artículo 2° de la presente ley, debiendo presentar la documentación adicional que establezca la ARTRN y abonar el impuesto en la forma, plazos y condiciones que establezca la misma en la reglamentación, conforme a las pautas establecidas por la RG 3919/16 de la AFIP.

A estos efectos, se considera sin admitir prueba en contrario que el monto total a que ascienda: los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del Libro II de la Ley 27260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.

Para contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral, se considerará como ingresos omitidos en nuestra jurisdicción el que resulte de multiplicar el monto total de los bienes declarados ante la AFIP en cumplimiento de la Ley Ley N° 27260, por el coeficiente unificado correspondiente a la jurisdicción de Río Negro que surja de la última DDJJ CM 05 vencida a la fecha del acogimiento en esta jurisdicción.

Para aquellos sujetos que tributen por alguno de 1os Regímenes especiales del Convenio Multilateral, se tomará como coeficiente el porcentaje que surja de la proporción de los ingresos atribuidos a nuestra jurisdicción sobre el total de ingresos declarados que surja de la última DDJJ CM 05 del contribuyente o responsable vencida a la fecha del acogimiento en esta jurisdicción.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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