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Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley N° 25.973 Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley N° 25.973 Tucumán
Artículo 3.

Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial, a los Entes y Organismos Centralizados y Descentralizados, a los Entes Autárquicos del Estado Provincial, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes u organizaciones empresarias o societarias donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento, sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes de consolidación de deudas previstos en las normas vigentes.

En el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.

En el supuesto en que exista un excedente que no se pueda aplicar por imposibilidad de pagos parciales, podrá destinarse el crédito presupuestario existente a la cancelación de otras condenas, respecto de las cuales el mismo resultare suficiente.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley N° 25.973 y al Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos presupuestarios establecidos por Leyes Nacionales números 24.624, 25.565 y 11.672
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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