Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Artículo 5 Provincia de Córdoba
Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Córdoba
Artículo 5.
La Dirección General de Rentas y la Dirección de Policía Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la Ley Nacional Nº 24769 y sus modificatorias, cuando los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en el Libro II - Título I de la Ley Nacional Nº 27260 y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Provincia de Córdoba Artículo 5 Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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