Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Artículo 2 Provincia de Córdoba
Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Córdoba
Artículo 2.
A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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