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Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218 Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218 Río Negro
Artículo 4. Principios y Reglas del Régimen Específico

Las prestadoras de servicios públicos de jurisdicción provincial quedan sujetas a los siguientes principios y reglas:

a) Los costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.

b) A partir de la aplicación de este Régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.

c) Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente Régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

d) Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este Régimen específico a todas las organizaciones mencionadas en el Art. 2° de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.

e) En lo pertinente los entes reguladores de servicios públicos de orden provincial, deben reglamentar las formas de acceso a los beneficios establecidos de este Régimen Tarifario Especial.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218 sobre Régimen Tarifario específico para Entidades de Bien Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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