Adhesión a la Ley Nacional 26.872 Artículo 1 Provincia de La Pampa
Adhesión a la Ley Nacional 26.872 La Pampa
Artículo 1.
Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional Nº 26.872, de cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria oncológica, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Provincia de La Pampa Artículo 1 Adhesión a la Ley Nacional 26.872 de cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria oncológica
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la Ley Nacional 27.505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional Provincia de Río Negro Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 39. División en salas Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 95. Admisibilidad. Requisitos. Reiteración Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 281. Regla General Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 448. CAREOPublique la información de sí mismo
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