Acción Popular de Incostitucionalidad Artículo 5 Provincia de Salta
Acción Popular de Incostitucionalidad Salta
Artículo 5. Potestades gubernativas
El Gobernador de la Provincia podrá comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las normas de alcance general impugnadas. A tales fines, se le comunicará de la demanda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones Artículo 1. Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 21. Ley de Promoción Minera Salta Artículo 18. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 14. Publicidad de convocatoria Ley de Agricultura Familiar Misiones Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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