Ley de organización notarial (Ley de organización notarial) Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Provincia de Mendoza
- TITULO I FUNCIONES NOTARIALES
- Artículo 1. Compete al notario: 1) La función de recibir, interpretar y adecuar el...
- Artículo 2. Integran la actividad notarial en el plano profesional: 1) El...
- Artículo 3. Los notarios están facultados para realizar ante los jueces de cualquier...
- Artículo 4. El notario sólo podrá actuar a requerimiento de parte.
- Artículo 5. No podrán ejercer funciones notariales: 1) Los incapaces y quienes...
- Artículo 6. La función notarial es incompatible: 1) Con el ejercicio de las...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Inc.8, del artículo anterior, el cargo de...
- Artículo 8. El Colegio Notarial podrá conceder licencias para que los notarios puedan...
- Artículo 9. El notario está obligado a prestar sus funciones toda vez que se le solicite...
- Artículo 10. Son también deberes del notario: 1) Cumplir esta ley, el reglamento...
- TITULO II DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPITULO I REQUISITOS GENERALES - Artículo 11. Es notarial todo documento con las formalidades de ley, autorizado por...
- Artículo 12. Las escrituras públicas, como requisito esencial de validez deben ser...
- Artículo 13. Los documentos serán indistinta o alternativamente manuscritos o...
- Artículo 13 bis. Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el uso de...
- Artículo 14. Toda vez que el notario autorice un documento o deba poner la firma completa...
- Artículo 15. La formación del documento a los fines y con el alcance que esta ley atribuye...
- CAPITULO II DOCUMENTOS PROTOCOLARES
SECCION PRIMERA - Artículo 16. PROTOCOLO
- Artículo 17. Cada registro podrá llevar un protocolo auxiliar, en el que sólo se...
- Artículo 18. Son documentos matrices las escrituras públicas y las actas protocolares. Se...
- Artículo 19. Los documentos matrices sólo asumirán el carácter de instrumentos públicos,...
- Artículo 20. El notario es responsable de la conservación en buen estado de los protocolos...
- Artículo 21. El protocolo podrá ser retirado de la notaría para el cumplimiento de las...
- Artículo 22. Sólo será exhibido el protocolo por orden de juez competente o a...
- SECCION SEGUNDA ESCRITURAS PUBLICAS
- Artículo 23. La confección de las escrituras públicas se sujetará a las normas impuestas...
- Artículo 24. Las escrituras públicas deberán expresar: 1- El lugar y fecha de su...
- Artículo 25. En la parte libre que quede en el último folio de cada escritura, después de...
- Artículo 26. Los espacios indicados en la parte inicial del artículo anterior podrán ser...
- Artículo 27. Las escrituras y actos protocolares, deberán extenderse en el papel...
- SECCION TERCERA ACTAS
- Artículo 28. Esta ley denominada actas, los documentos que tienen por objeto la...
- Artículo 29. Por su forma, las actas pueden ser protocolares y extraprotocolares. Las...
- Artículo 30. Las actas que constituyen documentos matrices están sujetas a los requisitos...
- Artículo 31. Las actas protocolares complementarias se regirán su aspecto formal, por las...
- Artículo 32. El notario documentará en forma de acta los requerimientos o intimaciones,...
- Artículo 33. Sin perjuicio de operarse los efectos jurídicos legales o contractuales en...
- Artículo 34. La diligencia encomendada se practicará en el domicilio o sitio indicado por...
- Artículo 35. A pedido del requirente el notario podrá entregar en el acto de la diligencia...
- Artículo 36. Cuando el notario no encontrare a persona alguna en el domicilio o sitio...
- Artículo 37. El notario podrá ser requerido para autenticar hechos y cosas que presencie,...
- Artículo 38. En los documentos a que se refiere el artículo anterior, podrá dejarse...
- Artículo 39. La protocolización de documentos públicos y privados decretada por resolución...
- Artículo 40. La protocolización de actuaciones judiciales relativas a títulos supletorios...
- Artículo 41. Los instrumentos relativos a actos sobre bienes, sitios en la Provincia y...
- Artículo 42. Los testimonios de las actas a que se refieren los Arts. 39, 40 y 41 se...
- Artículo 43. En los supuestos que fuere necesaria la devolución de los documentos,...
- Artículo 44. A instancia de parte interesada o de oficio, el notario podrá extender actas...
- Artículo 45. Las actas previstas en el artículo anterior, si no concurre el interesado,...
- Artículo 46. En los casos y en la forma que dispongan las leyes, los notarios recibirán en...
- Artículo 47. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los protestos, en cuanto no...
- Artículo 48. En las actas complementarias expresadas en el Art. 29, regirán además de las...
- CAPITULO III DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
- Artículo 49. En los documentos extraprotocolares se observarán los requisitos que...
- Artículo 50. Serán entregados en original a los interesados, en uno o varios ejemplares....
- Artículo 51. A pedido de cualquiera de los intervinientes, una vez autorizado el documento...
- Artículo 52. No podrán extenderse fuera del protocolo las actas de subsanación y las...
- Artículo 53. A los efectos de esta ley, se denominan certificaciones, los documentos...
- Artículo 54. En las certificaciones se expresarán: 1) Los datos que prescribe el...
- Artículo 55. No serán necesarias en las certificaciones, las firmas de los interesados,...
- Artículo 56. En las certificaciones de firmas e impresiones digitales, se consignará si...
- Artículo 57. Cuando deban certificarse firmas puestas en un documento privado, el notario...
- Artículo 58. En los certificados de existencia de personas, se hará constar la presencia...
- Artículo 59. Las certificaciones podrán practicarse con respecto a constancias de libros y...
- Artículo 60. Son igualmente certificaciones, las reproducciones literales, completas y...
- Artículo 61. Podrán documentarse en forma de certificación: 1) Las constancias sobre...
- CAPITULO IV COPIAS Y CERTIFICADOS
- Artículo 62. El notario autorizará copias, certificados y copias simples de documentos...
- Artículo 63. Constituyen copias las reproducciones literales, completas o parciales de los...
- Artículo 64. En los casos previstos en esta ley y además, para usos registrales,...
- Artículo 65. En estos documentos, podrá emplearse cualquier medio de reproducción que...
- Artículo 66. En los documentos que consten de más de una hoja, las que precedan a la...
- Artículo 67. Las copias y certificados no podrán ser fragmentarios si a juicio del notario...
- Artículo 68. El notario autorizante, su adscripto o sucesor, pueden expedir copias...
- Artículo 69. Los certificados pueden ser expedidos por cualquier notario, aún cuando los...
- TITULO III ORGANIZACION DEL NOTARIADO
CAPITULO I REGISTRO NOTARIALES - Artículo 70. Los registros notariales son inherentes a las funciones de los notarios,...
- Artículo 71. Cada Registro estará a cargo de un notario y podrá tener hasta dos (2)...
- Artículo 72. El registro constituye una unidad indivisible y no puede en consecuencia,...
- Artículo 73. Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su...
- Artículo 74. Los notarios tienen competencia para actuar con prescindencia de domicilio de...
- CAPITULO II DE LOS NOTARIOS
- Artículo 75. En el sentido de esta ley, sólo es notario quien ejerce funciones como...
- Artículo 76. Los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea como titular o adscripto,...
- Artículo 77. Para ejercer funciones como notario se requerirá, además: 1) Mayoría de...
- Artículo 78. Habilitado como titular o adscripto el notario será puesto en posesión por...
- Artículo 79. El notario habilitado por la autoridad deberá cumplir con todos los...
- Artículo 80. Para ser habilitado como titular de un Registro Notarial el aspirante debe...
- Artículo 80 bis. Cada registro podrá tener hasta dos (2) notarios adscriptos que serán...
- Artículo 81. Todos los notarios de la Provincia, a efectos de mantener su habilitación,...
- Artículo 81 bis. Nota de Redacción (Derogado por Ley 7346)
- Artículo 82. En caso de ausencia del titular de registro, quedará a cargo del mismo, el...
- Artículo 83. El Registro Notarial de Gobierno estará a cargo de uno o más escribanos que...
- Artículo 84. CAPITULO III REMUNERACIONES DE SERVICIOS
- CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL NOTARIADO
SECCION I SUPERINTENDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Artículo 85. El gobierno del notariado será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y...
- Artículo 86. La Suprema Corte de Justicia, en su carácter de órgano de superintendencia...
- Artículo 87. Compete a la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones de superintendencia...
- Artículo 88. Las funciones que por ésta ley se atribuyen a la Suprema Corte de Justicia,...
- Artículo 89. El Presidente de la Suprema Corte podrá, por su sola autoridad, requerir el...
- SECCION II DEL COLEGIO NOTARIAL
- Artículo 90. Para los fines atribuídos por ésta ley, funcionará con capacidad plena de...
- Artículo 91. A los efectos de su estructuración y del cumplimiento de sus funciones, el...
- Artículo 92. La Asamblea la componen todos los notarios de la Provincia. Se reunirá una...
- Artículo 93. El Consejo Superior funcionará en la Capital de la Provincia y estará...
- Artículo 94. Los Consejos notariales funcionarán en la ciudad cabecera de su...
- Artículo 95. El Consejo Superior y los Consejos Notariales se renovarán totalmente cada...
- Artículo 96. Son funciones del Consejo Superior del Notariado: 1) Representar a los...
- Artículo 97. Son funciones de los consejos notariales, dentro de la circuncripción...
- Artículo 98. El Colegio, por intermedio de los consejeros de circunscripción, legalizará...
- Artículo 99. Los consejos notariales de circunscripción para el mejor cumplimiento de sus...
- Artículo 100. La vigilancia directa del cumplimiento de la Ley por parte de los notarios se...
- Artículo 101. Todas las resoluciones del Consejo Superior, serán recurribles ante la...
- Artículo 102. Cualquier miembro del notariado o el procurador general podrá recurrir en...
- SECCION III SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 103. Los notarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones...
- Artículo 104. La falta de ética profesional recibirá las siguientes sanciones: 1)...
- Artículo 104 bis. El Consejo Superior del Colegio Notarial queda facultado para aplicar las...
- Artículo 105. Las sanciones se aplicarán previo sumario que instruirá la Inspección...
- Artículo 106. El notario a quien se le hubiere aplicado la sanción de inhabilitación...
- Artículo 107. Los notarios privados del ejercicio profesional, podrán solicitar su...
- Artículo 108. El Colegio por intermedio de un boletín que distribuirá entre sus miembros,...
- Artículo 109. SECCION IV FERIA NOTARIAL
- TITULO COMPLEMENTARIO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 110. La nominación de notarios por organismos provinciales y municipales,...
- Artículo 111. Los gastos que demande el funcionamiento del Colegio se atenderán con una...
- Artículo 112. Además del valor del sellado que fija la ley impositiva, el Colegio cobrará...
- Artículo 113. Toda gestión relacionada con esta ley y el reglamento notarial, será iniciada...
- Artículo 114. A los efectos de dejar constituído el Colegio, la Suprema Corte de Justicia...
- Artículo 115. La exigencia de título universitario establecida en el Art. 76, inc. 1, no...
- Artículo 116. Derógase el Decreto-Ley 33029/57, Leyes 2279 y 2717 y toda otra disposición...
- Artículo 117. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Actas Paritarias Disponen la no ratificación del Decreto del Poder Ejecutivo 2342/14 Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista Establecen con el nombre de Doctor Roberto Chediack al Centro de Salud ubicado en el Partido de Guaymallén Suspenden hasta el 31 de diciembre del 2.023 todos los procesos judiciales y administrativos iniciadosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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