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Ley de organización notarial Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 10.

Son también deberes del notario:

1) Cumplir esta ley, el reglamento notarial y toda disposición emanada de los poderes públicos y del Colegio Notarial, atinente al ejercicio del notariado.

2) El estudio de los asuntos para los que fuera requerido, en relación a sus antecedentes, a su concreción en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles.

3) El examen, en relación al acto a realizarse, de la capacidad de las personas individuales y colectivas y de las representaciones y habilitaciones invocadas.

4) El estudio de los antecedentes de dominio toda vez que se trate de negocios de transmisión o constitución de derechos reales.

5) Guardar el secreto profesional y exigir igual conducta a sus colaboradores. El silencio comprende lo conocido en relacion directa con el negocio y también, las confidencias que las partes hicieren al notario aunque no estén directamente relacionadas con el objeto de su intervención.

6) Registrar su firma y sello profesional en el Colegio Notarial.

7) Tener a la vista y archivar en su registro, el certificado de dominio para extender escrituras relativas a derechos reales sobre inmuebles y noticiar de su contenido a los otorgantes.

8) Presentear para su inscripción en los registros públicos los testimonios de escrituras que los requieran en los plazos legales y a falta de éstos, dentro de los treinta (30) días hábiles de su otorgamiento y tomar nota en el protocolo de la expedición de la copia y de la inscripción. Si no les fuera posible presentarlos en término en horas de oficina, podrán antes del vencimiento de éste, hacerles poner cargo con otro notario y presentarlo al Registro dentro de las dos (2) primeras horas de oficina del primer día hábil inmediato.

9) Tener su domicilio real dentro de un radio de treinta (30) kilómetros del asiento de su oficina y atender sus funciones con regularidad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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