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Ley de organización notarial Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 30.

Las actas que constituyen documentos matrices están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:

1- Se hará constar el requerimiento que motiva la intervención del notario.

2- Será suficiente la manifestación de los requirentes o interesados para actuar en nombre ajeno.

3- Las personas cuyas manifestaciones se consignan, serán previamente informadas del carácter en que interviene el autorizante y, ensu caso, del derecho de contestar.

4- El notario practicará las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no fuera necesario.

5- No requieren unidad de acto ni de contexto. Podrán extenderse coetaneamente o con posterioridad a los hechos que se narren y separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico.

6- No serán objeto de prestación de consentimiento, sino de conformidad en cuanto a la exactitud del texto y podrán autorizarse aunque alguno de los interesados rehuse firmar, de lo que se dejará constancia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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