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Ley de organización notarial Artículo 96 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 96.

Son funciones del Consejo Superior del Notariado:

1) Representar a los notarios de toda la provincia.

2) Llevar la matrícula.

3) Vigilar el cumplimiento de esta ley, del reglamento notarial y de toda otra disposición atinente al notariado y velar por el decoro y prestigio de los notarios.

4) Proyectar normas de ética profesional, que serán obligatorias una vez aprobadas por la Asamblea Notarial.

5) Dictar resoluciones de carácter general tendientes a unificar formas y procedimientos notariales en vista a su perfeccionamiento técnico y a la mejor eficacia del servicio.

6) Promover con carácter general las gestiones que juzgue adecuadas en resguardo de los derechos y atribuciones de los notarios.

7) Proporcionar los medios adecuados para el perfeccionamiento profesional de los notarios.

8) Expedir dictámenes que soliciten jueces, notarios y autoridades administrativas en asuntos relacionados con el ejercicio de las funciones notariales.

9) Promover ante los poderes públicos la reforma de la legislacioon y toda otra medida tendiente a la preservación y progreso de la institución notarial.

10) Informar sobre solicitudes de habilitación y rehabilitación de titulares o adscriptos de registro.

11) Organizar los concursos de oposición en la forma que determine el Reglamento Notarial.

12) Aconsejar sobre Habilitación, clausura y permuta de los registros.

13) Decidir en toda cuestión relativa a la aplicación del arancel y producir dictámen sobre el particular en los casos en que se requiera.

14) Proponer al Poder Ejecutivo, el Reglamento Notarial y sus reformas.

15) Prestar la colaboración que le requieran los poderes públicos para todo asunto relativo a la profesión y requerir de los mismos las informaciones que necesite para cumplir su cometido.

16) Interpretar la aplicación de la presente ley, Reglamento y Arancel Notarial, resolver los casos concretos que se plantean y dictar normas de carácter general.

17) Resolver que el Colegio forme parte de federaciones nacionales o internacionales de índole notarial así como de agrupaciones interprofesionales.

18) Proyectar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, recaudar y percibir los derechos que correspondan al Colegio, administrar sus bienes, designar y remover al personal, celebrar toda clase de contratos incluso los que tengan por objeto la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles y realizar en general todos los actos jurídicos, administrativos, bancarios y judiciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio o para la defensa de sus intereses y derechos.

19) Toda otra que ésta u otras leyes atribuyen al Colegio Notarial y que no estén expresamente asignadas a los consejos notariales de circunscripción.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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