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Ley de organización notarial Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 15.

La formación del documento a los fines y con el alcance que esta ley atribuye a la competencia notarial,es función privativa del autorizante, quien deberá:

1) Recibir por sí mismo las declaraciones y tener contacto directo con las cosas y hechos objetos de autenticación.

2) Asesorar a los requirentes y elegir las formas que aseguren la eficacia de los fines que persiguen.

3) Redactar con estilo claro y conciso y lenguaje técnico y separar en la composición lo que atañe a la actuación de los comparecientes y del notario.

4) Narrar las realidades físicas en concordancia con lo que vea, oiga y perciba.

5) Hacer las menciones y calificaciones quien en razón del cargo de la naturaleza del acto, de la clase de documento y de las disposiciones legales, sea necesarias para producir válidamente los efectos propios de su intervención.

Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley de organización notarial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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