Imprimir

Ley de organización notarial Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 19.

Los documentos matrices sólo asumirán el carácter de instrumentos públicos, mediante el cumplimiento de las formalidades instituídas por las leyes de fondo, sin perjuicio de producir los efectos que en derecho se les atribuya. Si asentado un documento no se firmare o suscripto por uno o más intervinientes, no lo fuere por los restantes, el notario hará constar la causa al pie, mediante atestación que llevará su firma.

Firmado el documento por todos, antes de la autorización por el notario, podrá quedar sin efecto con la conformidad de cuantos lo hayan suscripto, siempre que ello se certifique a continuación o al margen; si faltare espacio, en breve acta complementaria que firmarán los interesados y el notario. En los casos expresados no se interrumpirá la numeración. Cunado no se concluya el documento por error u otros motivos, el notario indicará tal hecho en nota firmada. En este supuesto se repetirá la numeración.

Provincia de Mendoza Artículo 19 Ley de organización notarial
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...117

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse