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Ley de organización notarial Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 3.

Los notarios están facultados para realizar ante los jueces de cualquier fuero y jurisdicción y ante los organismos nacionales, provinciales y municipales, todas las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluso las de inscripciones en los Registros Públicos de los actos otorgados ante ellos, como los pasados en otra jurisdicción y la compulsa y préstamo de expedientes judiciales y administrativos, sin necesidad de más requisito que el de acreditar su investidura.

Los funcionarios y empleados públicos prestarán la colaboración que los notarios les requieran en el ejercicio de los deberes de su cargo.

Provincia de Mendoza Artículo 3 Ley de organización notarial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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