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Ley de organización notarial Artículo 77 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 77.

Para ejercer funciones como notario se requerirá, además:

1) Mayoría de edad.

2) Ciudadanía en ejercicio.

3) Tener cinco (5) años de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia de Mendoza para quienes no son naturales de ella. Para los naturales, bastarán dos (2) años de residencia sin los requisitos de que la misma sea inmediata e ininterrumpida.

4) Acreditar buena conducta del mismo modo indicado en el inc. 2) del artículo anterior. Los certificados deberán ser actualizados si hubieran transcurrido más de seis (6) meses de su expedición, al momento de su presentación.

5) Inscribirse en la matrícula del Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza.

6) Haber prestado juramento y obtenido habilitación en la Suprema Corte de Justicia, ser puesto en posesión y registrar su firma y sello ante los Consejos de Circunscripción respectivos.

7) Presentar un examen psicofísico con resultado "apto" que deberá realizarse en instituciones sanitarias del Estado. Este examen deberá renovarse decenalmente hasta los sesenta (60) años de edad. A partir de esa edad deberá renovarse quinquenalmente. A partir de los setenta y cinco (75) años de edad deberá renovarse anualmente. El Colegio Notarial reglamentará esta exigencia.

8) Estar en posesión de un registro notarial, ya sea como titular o como adscripto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 80 y 80 bis."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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