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Ley de organización notarial Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 24.

Las escrituras públicas deberán expresar:

1- El lugar y fecha de su otorgamiento. Se agregarán otros datos cronológicos cuando así lo exijan las leyes o lo estime el actuante.

2- El nombre y apellido del notario autorizante, el carácter en que actúa y el número del registro. Los encargados, adscriptos y suplentes expresarán además el nombre del titular.

3- Los nombres y apellidos, edad, estado civil o, en su caso, las denominaciones y razones sociales, y el domicilio o vecindad de los comparecientes y de las partes. Si por la naturaleza del acto y otras causas no fueren necesario hacer constar el número de años, será suficiente precisar que son mayores de edad. Cuando los sujetos negociales fueren personas individuales, casadas, viudas o divorciadas se consignará además, si lo son en primeras o posteriores nupcias.

4- Cualquier otro dato identificatorio requerido por las leyes, a solicitud de los interesados o a criterio del notario.

5- El carácter en que intervienen los comparecientes que no son parte.

6- La naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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