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Ley de organización notarial Artículo 100 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 100.

La vigilancia directa del cumplimiento de la Ley por parte de los notarios se confía a la Inspección Notarial.

La oficina de Inspección Notarial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia estará compuesta por los inpectores que nombre dicho Tribunal a razón de uno (1) cada ochenta (80) notarios.

El acceso a la función de Inspección Notarial se hará por concurso de antecedentes y oposición. El cuerpo será colegiado y los inspectores elegirán de entre sus miembros al jefe de inspectores, siendo el ejercicio de esta función jerárquica temporal y rotativa. El plazo de ejercicio de la jefatura será de dos (2) años. Los inspectores estarán sujetos a las normas generales funcionales que determinará el Tribunal del que depende y tendrán una remuneración equivalente al de Secretario Civil.

I. Funciones:

Los inspectores notariales ejercerán las siguientes funciones:

1. Controlar e inspeccionar en forma obligatoria a todos los notarios de la Provincia, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses en lo relativo a su desempeño funcional.

2. Instrucción de los sumarios que correspondan en razón de las denuncias que formule el Consejo Superior del Colegio Notarial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, o los particulares.

3. Elevar el resultado de sus inspecciones a la Suprema Corte de Justicia a efectos de que esta le formule la denuncia correspondiente para la instrucción del debido sumario.

4. Elevar al mismo Tribunal el sumario instruido para que aplique las sanciones si correspondiere.

5. Inspeccionar anualmente los protocolos de los notarios y labrar las correspondientes actas de cierre.

II. Facultades:

Para ejercer sus funciones los inspectores tendrán las siguientes facultades:

1. Realizar las inspecciones en las oficinas de los Registros Notariales cuando lo estime conveniente.

2. Solicitar a los inspeccionados toda la documentación pública que estime necesaria.

3. Practicar los sumarios que correspondan conforme a las denuncias que se le formulen.

4. Solicitar al Colegio Notarial de la Provincia, al Cuerpo de Veedores y al Consejo Asesor del Notariado toda la información y colaboración que necesite para el cumplimiento de sus tareas.

III. Proceso Sumario:

El Proceso que se inicie como consecuencia de la denuncia presentada será del tipo sumario, garantizando el derecho de defensa del denunciado.

La oficina de inspección no podrá actuar de oficio en la iniciación del sumario, mas una vez formulada la denuncia el proceso no requerirá instancia de parte. En los casos que Inspección Notarial detecte conductas sancionables, podrá solicitar al Tribunal de Superintendencia o al Colegio Notarial que incoe la denuncia.

Los particulares podrán formular sus denuncias ante el Colegio Notarial de la Provincia, o en cualquiera de las Circunscripciones Notariales, y ante la misma oficina de Inspección.

Las denuncias deberán presentarse por escrito en el que consten los datos de identificación del denunciante, su domicilio y los hechos denunciados. Si el denunciante concurriera a formular denuncia verbal, el funcionario que la reciba deberá labrar acta en la que consten los datos arriba indicados. En todos los casos deberá ser firmada por el denunciante. Iniciado el proceso Inspección Notarial lo notificará dentro de los diez (10) días al denunciado, quien a su vez podrá presentar su descargo o contestación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el denunciado podrá hacerse representar por letrado. Inspección Notarial podrá solicitar a cualquiera de las partes del proceso toda la información escrita u oral que estime necesaria. Dentro de los veinte (20) días posteriores Inspección Notarial elevará el proceso al Tribunal de Superintendencia Notarial, solicitando o no la aplicación de sanciones. Las sanciones serán determinadas en todos los casos por el Superior Tribunal a través de la Sala Administrativa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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