Ley de organización notarial Artículo 110 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 110.
La nominación de notarios por organismos provinciales y municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, excepto entidades financieras para intervenir en los actos en que aquellas fueran parte, se efectuarán con intervención del Colegio Notarial y de acuerdo al reglamento especial que apruebe con arreglo a las siguientes bases:1) Todos los notarios, titulares o adscriptos, podrán participar de esta actividad profesional.
2) Se determinará en que casos la prestación dejará de ser facultativa para trocarse en obligatoria.
3) (Nota de redacción) (Derogado por Ley 5908).
4) Podrá establecerse la exclusión de determinados actos de acuerdo a su naturaleza o monto y la distribución de una parte para el Colegio administrador del fondo.
5) Se determinarán las sanciones aplicables a los notarios y funcionarios que transgredan el reglamento.
6) El reglamento especial deberá ser aprobado en asamblea del Colegio y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entrará en vigencia a los tres (3) meses de su publicación y para modificarse deberán cumplirse iguales formalidades.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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