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Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Artículo 9 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Salta
Artículo 9.

Será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) días el que circule por la vía pública incumpliendo las restricciones de circulación dispuestas por la normativa sanitaria, siempre que la conducta no constituya delito.

Dicha sanción será elevada al doble en caso de que la circulación sea entre Municipios o Departamentos de la Provincia, en los casos que exista restricción y no cuente con certificado o permiso correspondiente.



Provincia de Salta Artículo 9 Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta. Régimen Excepcional Contravencional para la pandemia del virus SARS-CoV-2/COVID-19
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Los comentarios de los usuarios

Hay prorroga o modificaciones en los plazos administrativo para la presentacion de recursos jerarquicos. Segun Ley de Procedimiento Administrativo el plazo de presentacion es de 10 dias . Gracias

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