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Ley sobre riesgos del trabajo Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley sobre riesgos del trabajo Nacional
Artículo 3. SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO

Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación; a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)" de su libre elección. 4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse.



Nacional Artículo 3 Ley sobre riesgos del trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, consulto su una Universidad Nacional que cuenta con Obra Social Universitaria, puede crear el Autoaseguro prevista en la Ley.

Muchas gracias

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