Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 10.
En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos carcelarios a dependencias policiales para su alojamiento. Los magistrados que, como consecuencia de una Acción de Amparo, resuelvan modificar las condiciones en que se cumple una privación de la libertad en un establecimiento del Servicio Penitenciario, no podrán ordenar, bajo circunstancia alguna, el traslado a una dependencia policial, debiendo resolver la situación dentro de las posibilidades que brinda el régimen y sistema carcelario, ni decidir sobre lugar determinado.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/10/20 22:10:53
cual seria el motivo x el que no se pueden trasladar a las dependencias
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