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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 28.

El personal docente comprendido en este estatuto no podrá acumular:

1) Un cargo de los ítems VI a XIV del artículo 11, inciso a), o un cargo de ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y un cargo de base de cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos.

2) Dos (2) cargos de base, en el mismo o distintos establecimientos.

3) Un (1) cargo de base de cualquier inciso escalafonario o un cargo de los ítems VI a XIV del inciso a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y treinta (30) horas-cátedra.

4) Un cargo del ítem IV o V del inciso a) y quince (15) horas-cátedra en servicio que no estén bajo su supervisión.

5) Un (1) cargo del ítem III del inciso a) y quince (15) horas-cátedra.

6) Treinta (30) horas cátedra.

A los efectos de este artículo se computarán los cargos docentes y horas-cátedra en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desempeñados en carácter de titulares.



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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, cuantos cargos puedo titularizar como profesor de educación física en cualquiera de sus niveles?. Ahí vi algo pero nose si es eso entre art 28 y art 11. Muchas gracias

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