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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 14.

La nominación de los cargos del escalafón no significa necesariamente la creación de los mismos, ni la consiguiente inclusión en las plantas orgánico-funcionales, sino tan sólo la posibilidad de instituirlos cuando las necesidades del servicio educativo u organismo lo hagan indispensable.



Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
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Los comentarios de los usuarios

hola quería saber si estando trabajando me dan licencia para poder realizar mis residencias?

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