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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 125 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 125.

Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.

El personal docente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.



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Los comentarios de los usuarios

Una pregunta, tomé tres (3) licencias 59/9 en el mismo mes (octubre), primero, dos en una escuela (estoy en cargo vacante) y después, una en otra escuela (estoy por art 40) ¿Qué hacen las escuelas?

Espero la respuesta por favor.

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Una pregunta, tomé tres (3) licencias por artículo 50, inciso 9 en el mismo mes (octubre). Dos en una escuela (estoy por cargo vacante) y una en la otra escuela (suplente por art 40) ¿Qué hacen las escuelas en ese caso?

Espero respuesta por favor.

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Si un docente es suplente y tiene dos faltas injustificadas sucesivas, cesa del cargo?

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Hola quería hacer una pregunta, estuve mirando las licencias para la jubilación y me aparece un código 1257 o es 125,7 inasistencias injustificadas son? de horas que no cobro y lo que quiero saber si esto me perjudica para la jubilación. gracias

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