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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 109 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 109.

El personal docente provisional cesará:

a) Al cubrirse el cargo u horas cátedra con un docente titular.

b) Al cubrirse la vacante con un docente titular con reubicación transitoria o servicios provisorios.

c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.



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Los comentarios de los usuarios

hola! si un docente toma destino interino en una institución , pero no se hace cargo.¿ A Que docente provisional desplaza en esa institución? y A QUIÉN SE LE OFRECE LA VACANTE , SI HAY OTRO PROVISIONAL EN LA MISMA SITUACIÓN?

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Buenas tardes. Me han notificado en el dia de la fecha, que por un MAD de una profesora , La cual no es de mi área . Si bien yo soy provisional en el cargo, seré desplazado. por que ella necesita el día y el horario que yo tengo.

Eso se puede hacer ?

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Buenas tardes. Me han notificado en el dia de la fecha, que por un servicio provisorio por unidad familiar, seré desplazada de mi cargo de MG. Si bien yo soy provisional en el cargo, hay otras docentes con menor antiguedad y puntaje, que recurso debo/puedo presentar?

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Hola Buen domingo !

Hace 29 años que trabajo en escuela privada 100 % subvencionada. Cuando ingresé NO tenia titulo habilitante. Si bien seguí estudiando, distintas circunstancias de la vida, me permitieron adquirir el 70 % de la carrera. Me encuentro trabajando el ultimo año y me exigen desde la administración de la escuela, el certificado de alumno regular y porcentaje de materias. El trasfondo de esta acción es un reclamo por antigüedad mal liquidada de 7 años de diferencia y el haber sido delegada sindical durante 2 mandatos y haber obtenido muchas cosas para el cuerpo docente y familias. Quisiera saber si pueden despedirme con causa justificada. Cabe aclarar que las actuales representantes legales ingresaron a la Institución 4 o 5 años después que yo. Infinitas gracias ! Marcia

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