Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 111. Nulidad
Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del demandado civil, restringiéndole la audiencia o la prueba.
La nulidad no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción ante la jurisdicción civil.
Provincia de Córdoba Artículo 111 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Ola buen día a mi hijo le sacaron la moto la policía por tenia la tarjeta verde vencida y esta a nombre mía q soy el padre y le isieron una contravención por el artículo 111 y la moto esta con todos los papeles al día y con seguro y mi hijo tiene carne de conducir le correspondía abersela sacado y como titular le corresponde dármela
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