Autorizar y promover la constitución y funcionamiento de centros de estudiantes Artículo 3 Provincia de Mendoza
Autorizar y promover la constitución y funcionamiento de centros de estudiantes Mendoza
Artículo 3.
Los objetivos de dichos Centros serán:
a) Garantizar la participación estudiantil en cuestiones que sean de su interés y el de su comunidad educativa, asegurando para ello su derecho a opinar y a ser escuchados.
b) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda del consenso a través de la discusión y deliberación.
e) Apelar a la responsabilidad y capacidad de los alumnos para darse sus propias formas de organización y representación.
d) Contribuir a desterrar todo hábito de aislamiento, discriminación y comodidad delegativa, fomentando la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de libertad, igualdad, solidaridad y justicia.
e) Familiarizar a los jóvenes con los principios republicanos, cívicos, de democracia constitucional y formas de asociativismo.
f) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en el acompañamiento de los alumnos hacia la resolución de sus problemáticas y a la concreción de sus objetivos.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Autorizar y promover la constitución y funcionamiento de centros de estudiantes en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y educación superior
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Si la universidad es pública se puede apelar a la inscripción?
Si se puede hacer me puede decir como hacerlo porfavor
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