Ley de Seguridad Pública (Ley de Seguridad Pública) Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública Provincia de San Juan
- TITULO I SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La presente Ley establece los objetivos, organización, autoridades y...
- Artículo 2. La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y...
- Artículo 3. Son parte integrante del Sistema de Seguridad Pública: la Policía de San...
- Artículo 4. Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia: 1)...
- CAPÍTULO II: ARTICULACION Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas...
- CAPITULO III: PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 7. La profesionalización del personal del Sistema de Seguridad Pública abarca su...
- TÍTULO II: ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: CENTRO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - 911 - Artículo 10. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias - 911 (CISEM - 911) es el...
- Artículo 11. Son funciones del CISEM - 911: 1) Coordinar el funcionamiento de la...
- Artículo 12. Las grabaciones de audio, video, fotos, datos, sonidos y todo otro material...
- Artículo 13. Emergencias Telefónicas - 911
- Artículo 14. Las emergencias comunicadas a la línea 911 son recibidas, registradas y...
- Artículo 15. Videovigilancia
- Artículo 16. A los efectos de la presente Ley, el término "cámara de seguridad" comprende...
- Artículo 17. En la utilización de las cámaras de seguridad debe mediar una razonable...
- Artículo 18. La instalación de cámaras de seguridad, previa aprobación técnica de la...
- Artículo 19. Se prohíbe a la Autoridad de Aplicación y a particulares la instalación y...
- Artículo 20. El acceso a la información obtenida como consecuencia de las grabaciones de...
- Artículo 21. Las imágenes y los sonidos obtenidos en los términos de la presente Ley se...
- Artículo 22. Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en...
- Artículo 23. Vigilancia Electrónica
- Artículo 24. La instalación y mantenimiento de los dispositivos de vigilancia electrónica...
- Artículo 25. La información obtenida del monitoreo de los dispositivos de vigilancia...
- CAPÍTULO II: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 26. Se crea el Consejo de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan, que...
- Artículo 27. El Consejo de Seguridad Pública es presidido por el Secretario de Estado de...
- Artículo 28. El Consejo de Seguridad Pública está integrado en forma permanente por:...
- Artículo 29. El Consejo tiene la función de asesorar al presidente, sobre: 1) La...
- Artículo 30. El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier...
- CAPÍTULO III: CENTRO DE ANALISIS INTEGRAL SOBRE DELITOS Y VIOLENCIA
- Artículo 31. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- Artículo 32. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- CAPÍTULO IV: DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 33. La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la...
- Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Control de Gestión,...
- Artículo 35. Los integrantes y dependientes de la Dirección de Control de Gestión, deben...
- CAPÍTULO V: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 36. La participación ciudadana en materia de seguridad es un derecho de los...
- Artículo 37. La participación ciudadana se desarrolla a través de los Foros Municipales de...
- Artículo 38. Foros Municipales de Seguridad
- Artículo 39. Los Foros Municipales de Seguridad se desarrollan en el ámbito territorial de...
- Artículo 40. Pueden participar de cada Foro Municipal de Seguridad: 1) Los...
- Artículo 41. Los Foros Municipales de Seguridad pueden: 1) Organizar encuentros en...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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