Ley de Ministerios 2023 (Ley de Ministerios) Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Provincia de Buenos Aires
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de...
- TÍTULO II MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 2. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del...
- Artículo 3. Las/los Ministras/os Secretarias/os integran en conjunto el Gabinete del...
- Artículo 4. Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios...
- Artículo 5. Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por la/el Ministra/o...
- Artículo 6. La/el Ministra/o será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo...
- Artículo 7. En los casos de acefalía de Ministras/os, el/la Oficial Mayor, en los...
- TÍTULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa...
- Artículo 9. Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a...
- TÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 11. Se faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en...
- TÍTULO V INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 12. Durante el desempeño de sus cargos las/los Ministras/os Secretarias/os,...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS/LOS MINISTRAS/OS SECRETARIAS/OS
- Artículo 13. El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por las/los...
- Artículo 14. Las funciones comunes de las/os Ministras/os Secretarias/os son: 1....
- Artículo 15. Los asuntos que, por su naturaleza deban ser atribuidos y resueltos por dos...
- Artículo 16. A los fines de la presente ley, los alcances y el grado de la competencia de...
- TÍTULO VII SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 17. Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son...
- Artículo 18. La Secretaría General y todas aquellas que se creen en el futuro tienen...
- Artículo 19. Las funciones comunes a los/as Secretarios/as son: 1. Participar de las...
- TÍTULO VIII DE LAS COMPETENCIAS MINISTERIALES MINISTERIO DE AMBIENTE
- Artículo 20. Le corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 21. Le corresponde al Ministerio de Comunicación Pública asistir al Gobernador,...
- Artículo 22. Le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en...
- Artículo 23. Corresponde al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad asistir al...
- Artículo 24. Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 25. Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 26. Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al...
- Artículo 27. Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir...
- Artículo 28. Le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asistir al...
- Artículo 29. Le corresponde al Ministerio de Mujeres y Diversidad asistir al Gobernador...
- Artículo 30. Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica...
- Artículo 31. Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 32. Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 33. Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo...
- Artículo 34. Le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo...
- TÍTULO IX DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL
- Artículo 35. Le corresponde a la Secretaría General asistir al Gobernador en todo lo...
- TÍTULO X DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
- Artículo 36. Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al...
- Artículo 37. La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un/a funcionario/a...
- Artículo 38. La Asesoría General de Gobierno es un organismo desconcentrado del Poder...
- Artículo 39. La/el Asesor/a General de Gobierno podrá delegar las funciones de su...
- Artículo 40. El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno tendrá el libre...
- Artículo 41. En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los...
- Artículo 42. Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la...
- TÍTULO XI ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
- Artículo 44. El Organismo Provincial de Contrataciones (OPC), es un organismo...
- Artículo 45. El Organismo Provincial de Contrataciones estará a cargo de un/a Director/a...
- TÍTULO XII ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 46. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad...
- Artículo 47. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de...
- TÍTULO XIII ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
- Artículo 48. El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una...
- Artículo 49. El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana estará a cargo de...
- TÍTULO XIV INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Artículo 50. El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad...
- Artículo 51. El Instituto Cultural estará a cargo de un/a Presidente/a, con rango...
- TÍTULO XV SUBSECRETARÍAS TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y LEGALES
- Artículo 52. Les corresponde a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales...
- TÍTULO XVI MODIFICACIONES A LA LEY N° 13.688
- Artículo 53. Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el...
- Artículo 54. Modifícase el artículo 71 de la Ley N° 13.688 y...
- Artículo 55. Incorpórase como artículo 71 bis de la Ley N° 13.688 y...
- Artículo 56. Modifícase el artículo 72 de la Ley N° 13.688 y...
- Artículo 57. Modifícase el artículo 72 bis de la Ley N° 13.688 y...
- TÍTULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 58. Modificar el artículo 2° de la Ley N° 14.078 y...
- Artículo 59. El Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación,...
- Artículo 60. El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles...
- Artículo 61. El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias...
- Artículo 62. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 63. Los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con la...
- Artículo 64. Derógase la Ley N° 15.164 y su modificatoria N° 15.309. La...
- Artículo 65. La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.
- Artículo 66. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan...
- Artículo 67. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada de la Provincia a varios atletas por su compromiso, honestidad y respeto demostrado al pueblo Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Consenso Fiscal 2021 Creación de la nueva Policía Judicial Declaran Personalidad Destacada de la Cultura al señor Mariano MoresMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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