Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte (Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte) Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objetivo
- Artículo 3. Definición
- Artículo 4. Destino
- Artículo 5. Creación del Registro de Patrocinio y Tutorías Deportivas
- Artículo 6. Población beneficiaria
- Artículo 7. Pueden ser beneficiarios y beneficiarias del presente sistema
- Artículo 8. Solicitud
- Artículo 9. Procedimiento
- Artículo 10. Cuenta Bancaria
- Artículo 11. Informe
- Artículo 12. Plazo
- Artículo 13. Financiamiento
- Artículo 14. La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia podrá establecer...
- Artículo 15. Toda persona física o jurídica no podrá hacer uso del incentivo fiscal...
- Artículo 16. Multa
- Artículo 17. Infracción
- Artículo 18. Prohibición
- Artículo 19. Autoridad de Aplicación
- Artículo 20. Funciones
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios