Nueva Ley de Ministerios (Nueva Ley de Ministerios) Provincia de San Luis
Nueva Ley de Ministerios Provincia de San Luis
- Artículo 1. El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo,...
- Artículo 2. La misión de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de...
- Artículo 3. Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y sus equivalentes deberán...
- Artículo 4. Es incompatible el cargo de Ministro o funciones asimiladas a los mismos, con...
- Artículo 5. En caso de que uno de los Ministros tuviera motivo de impedimento para...
- Artículo 6. Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de...
- Artículo 7. Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos de los Ministros,...
- Artículo 8. El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en los...
- Artículo 9. Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración...
- Artículo 11. Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos...
- Artículo 12. Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante resolución fundada,...
- Artículo 13. La competencia de los Ministerios, en los respectivos niveles de dirección y...
- Artículo 14. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
- Artículo 16. DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
- Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
- Artículo 18. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 19. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 20. ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:...
- Artículo 21. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- Artículo 22. DEL MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 23. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- Artículo 24. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y PARQUES
- Artículo 25. ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER # NI UNA MENOS, las siguientes...
- Artículo 26. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA
- Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
- Artículo 28. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
- Artículo 29. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear estructuras orgánico-funcionales que...
- Artículo 31. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico-funcionales...
- Artículo 32. Deróguese toda otra Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.-
- Artículo 33. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas




estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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