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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 117 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 117.

Préstamo. Consulta: Los expedientes o los legajos documentales de los expedientes digitales, únicamente pueden ser retirados de la Oficina Judicial, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:

1) Para expresar agravios o fundar recursos extraordinarios. En estos casos, una vez retirado el expediente por una de las partes, se suspende el plazo del artículo 232 para las restantes partes, y se reanuda a partir de la notificación electrónica de la providencia que ordene que el expediente se encuentra disponible.

2) Para practicar liquidaciones y pericias, partición de bienes sucesorios, operaciones de contabilidad, verificación y graduación de créditos, mensura y deslinde, división de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

3) Cuando el Juez lo disponga por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez debe fijar el plazo dentro del cual deben ser devueltos y en el del primero, puede limitarlo cuando se requiere para posibilitar igual derecho de las demás partes del proceso.

En todos los casos, la entrega del expediente se debe hacer bajo recibo, a cuyo efecto el actuario debe dejar constancia en el libro o en el sistema informático. La violación de esta norma se considera falta grave del funcionario o empleado responsable.

Las actuaciones judiciales pueden ser consultadas, excepto que sean de carácter reservado, en cuyo caso sólo pueden serlo por las partes, sus abogados y los expresamente autorizados, lo cual debe ser resuelto en forma fundada por el juez.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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