Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa) (Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod) Provincia de San Juan
Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa) Provincia de San Juan
- Artículo 1. Apruébese el ACTA - COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, de fecha 5 de...
- Artículo 2. Créase: a) El "Fondo Fiduciario de Infraestructura...
- Artículo 3. Ambos Fondos (1 y 2) se regirán por la presente Ley, su reglamentación, el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente Ley, los términos definidos para sendos fondos...
- Artículo 5. El patrimonio Fideicomitidos de cada uno de los Fondos (1 y 2) se integrará...
- Artículo 6. Los importes que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en concepto...
- Artículo 7. La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos,...
- Artículo 8. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Barrick...
- Artículo 9. Cumplido el plazo de los Fondos (1 y 2) y/o sus finalidades y/o los aportes...
- Artículo 10. Cada uno de los Fondos estará sujeto a toda la normativa pública nacional y...
- Artículo 11. Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el funcionamiento de los...
- Artículo 12. La administración de los Fondos estará regida por un código de conducta a...
- Artículo 13. Los importes dinerarios efectivamente ingresados, anualmente, a cada uno de...
- Artículo 14. Los Fondos (1 y 2) no podrán contratar servicios de consultoría que superen...
- Artículo 15. Los Fondos (1 y 2) funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Estado de...
- Artículo 16. Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité de...
- Artículo 17. Cada uno de los Comités de Administración tiene, respecto del Fondo que...
- Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité puede suscribir convenios...
- Artículo 19. Exceptúense al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto...
- Artículo 20. Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en las cuentas...
- Artículo 21. El/los Fiduciario/s realizará/n la administración de -El Fondo 1- y -El...
- Artículo 22. Exímense al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto...
- Artículo 23. Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto diez del...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 26. ACTA - COMPROMISO
- Artículo 27. SUB-ANEXO 1
- Artículo 28. ANEXO II
Otras regulaciones
Aprobación de Acta Complementaria Subsidios para los municipios Se crea el Círculo de Legisladores Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado Establecimientos turísticos, campamentos o campingMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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