Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad) Provincia de Santa Cruz
Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Provincia de Santa Cruz
- TÍTULO I NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES Y CERTIFICACIÓN - Artículo 1. INSTITÚYESE por medio de la presente Ley un Sistema de Promoción y Protección...
- Artículo 2. Principios Rectores
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Cuando hablamos de Personas con Discapacidad nos referimos a sujetos de...
- Artículo 5. Certificació
- Artículo 6. Prestaciones
- Artículo 7. Las políticas de salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los...
- CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
- Artículo 8. Autoridad de Aplicació
- TÍTULO II NORMAS ESPECIALES
CAPÍTULO I ACCESIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD A MEDIO FÍSICO - Artículo 9. A los efectos de la presente Ley se entenderá por accesibilidad a la...
- CAPÍTULO II DESARROLLO SOCIAL
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Provincial de...
- CAPÍTULO III SALUD - CAJA DE SERVICIOS SOCIALES
- Artículo 11. Del Ministerio de Salud y Ambiente
- Artículo 12. De la Certificación de Discapacidad
- Artículo 13. De la Prevenció
- Artículo 14. El Ministerio de Salud y Ambiente deberá garantizar, implementar, coordinar...
- Artículo 15. La detección de malformaciones congénitas visibles en los recién nacidos en...
- Artículo 16. De la Obra Social Provincial
- CAPÍTULO IV EDUCACIÓN
- Artículo 17. El Consejo Provincial de Educación brindará un modelo educativo comprensivo...
- Artículo 18. El rechazo a la matriculación, continuidad y egreso del estudiante por motivo...
- Artículo 19. Se brindará la enseñanza de la Lengua de Señas Argentinas (LSA) a las...
- Artículo 20. El Consejo Provincial de Educación garantizará el ingreso a las Instituciones...
- CAPÍTULO V JUSTICIA
- Artículo 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Convención sobre los...
- Artículo 22. A fin de garantizar la accesibilidad y confidencialidad para el ejercicio de...
- CAPÍTULO VI TRABAJO Y EMPLEO
- Artículo 23. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el goce pleno del derecho al...
- Artículo 24. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los...
- Artículo 25. La inserción laboral de Personas con Discapacidad, será acompañada por un...
- Artículo 26. Los empleadores que concedan empleo a Personas con Discapacidad, tendrán...
- Artículo 27. En pos de procurar la calificación o recalificación del trabajador a una...
- Artículo 28. Las Personas con Discapacidad que se desempeñen en los entes indicados en el...
- Artículo 29. En todos los casos en que se acuerde u otorgue el uso de bienes de dominio...
- Artículo 30. Será anulable toda concesión o permiso que se otorgue sin observar la...
- Artículo 31. La agente madre, padre, tutor, adoptante, que posea la guarda, o cónyuge a...
- Artículo 32. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dará cumplimiento a lo...
- Artículo 33. No será causal de despido, ni jubilación anticipada, la condición de...
- Artículo 34. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aplicará sanciones por...
- CAPÍTULO VII SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 35. Sin perjuicio de lo establecido por las leyes nacionales en materia de...
- CAPÍTULO VIII TRANSPORTE E INSTALACIONES
- Artículo 36. Las empresas de transporte de pasajeros terrestre sometidas al contralor de...
- Artículo 37. Los transportes públicos terrestres de media y larga distancia, se regirán...
- Artículo 38. Transportes propios. Las Personas con Discapacidad tendrán derecho a libre...
- CAPÍTULO IX TURISMO
- Artículo 39. La Secretaría de Estado de Turismo deberá planificar, programar, promover,...
- Artículo 40. Los prestadores de servicios turísticos que cumplan las condiciones...
- CAPÍTULO X DEPORTE Y CULTURA
- Artículo 41. En cumplimiento de lo establecido en Ley 3187 y Ley Nacional 27.202,se...
- Artículo 42. Los espectáculos públicos de carácter recreativo, cultural y deportivo, que...
- Artículo 43. La ubicación de las localidades debe ser preferencial cumpliendo con las...
- Artículo 44. ESTABLÉCESE la obligatoriedad de difusión por parte de los distintos medios...
- CAPÍTULO XI VIOLENCIA CAPACITISTA
- Artículo 45. La violencia por razones de discapacidad denominada violencia capacitista...
- Artículo 46. A los fines de la presente ley se reconocen como: a) Tipos de Violencia:...
- CAPÍTULO XII VIVIENDA Y HÁBITAT
- Artículo 47. El Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá destinar un cinco por...
- Artículo 48. El Estado Provincial debe garantizar la adecuación y refacción de las...
- Artículo 49. El Gobierno Provincial a través del área competente asegurará que toda obra...
- Artículo 50. El Estado Provincial garantizará el acceso a planes de pago accesibles y...
- Artículo 51. El Estado Provincial está obligado a reservar y otorgar el cinco por ciento...
- CAPÍTULO XIII NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 52. Todo trámite administrativo que inicie una Persona con Discapacidad, un...
- Artículo 53. Será obligatoria la capacitación permanente en la Temática de Discapacidad,...
- Artículo 54. Las capacitaciones en la Temática de Discapacidad en el ámbito público, se...
- Artículo 55. La planificación de las capacitaciones, así como su implementación deben...
- Artículo 56. INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento que componen actualmente y...
- Artículo 57. Financiamiento. El Estado Provincial gestionará la tramitación necesaria para...
- Artículo 58. Convenios de adhesión. INVÍTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los...
- Artículo 59. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se financiarán con...
- Artículo 60. DERÓGASE la Ley 1662 y sus modificatorias.-
- Artículo 61. El Poder Ejecutivo Provincial, Reglamentará la presente en el término de...
- Artículo 62. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio Marco entre el Ministerio de Obras Públicas y la Provincia de Santa Cruz Plan Argentina Hace I Humedales del Lago Viedma Derogación impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera Convenio Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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