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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 16 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 16. De la Obra Social Provincial

La Obra Social Provincial en base a un criterio de justicia distributiva deberá proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, siendo obligación de la Caja de Servicios Sociales:

a) Brindar cobertura, de las prestaciones Médico Asistenciales y garantizar medidas de calidad prestacional en concordancia a las finalidades de habilitación y rehabilitación contenidas en la Ley 2879; así como medicamentos, estudios, dispositivos y ayudas técnicas, tecnología asistiva y alternativa aumentativa, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las Personas con Discapacidad;

b) Garantizar la buena práctica administrativa utilizando todas las herramientas que agilicen la gestión, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también asegurar la accesibilidad a los servicios esenciales a las Personas con Discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del estado provincial;

c) Garantizar el derecho del afiliado forzoso a incorporar bajo la figura de adherente, sin límite de edad o restricción temporal alguna, a toda Persona con Discapacidad que sea familiar, conviviente o se encuentre a su cargo;

d) Garantizar que la condición de discapacidad no será causal de desafiliación o baja del afiliado cualquiera sea su condición, titular o adherente;

e) Otorgar mediante Auditoría Médica, en los casos de derivación, cuando la condición de salud así lo requiera, la cobertura de dos (2) acompañantes. Con especial énfasis en los trastornos motores y de la conducta de Personas con Discapacidad. La reglamentación determinará las condiciones de su implementación;

f) Brindar la cobertura de los tratamientos de manera adecuada a las necesidades prestacionales de las Personas con Discapacidad, asegurando la integralidad del tratamiento indicado, no limitándose al año calendario, a excepción de las prestaciones educativas enunciadas en la Ley 2879 y Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social (Educación Inicial, Educación General Básica, apoyo a la Integración Escolar, Formación Laboral y Rehabilitación Profesional), cuya vigencia no podrá exceder de un año desde su autorización;

g) Garantizar según lo establecido por el artículo 8° de la Ley 2879 la participación efectiva y activa de un equipo interdisciplinario que realice el seguimiento y auditoría de tratamientos, a los fines de asegurar que las Personas con Discapacidad gocen de servicios accesibles, suficientes y oportunos;

h) Garantizar el derecho a la cobertura de la atención de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales cartilla o convenidos y que deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la condición de salud, conforme así lo determina el artículo 8° de la Ley 2879;

i) Garantizar el derecho a la cobertura de aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinde la Caja de Servicios Sociales, conforme así lo determina el artículo 8° de la Ley 2879;

j) Brindar orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario y/o discapacitantes;

k) Brindar asistencia domiciliaria:

1. La asistencia domiciliaria se proveerá por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario tratante.- 2. El equipo interdisciplinario evaluará los apoyos humanos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia.- 3. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.- La Reglamentación determinará las condiciones de su implementación.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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