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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 46 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 46.

A los fines de la presente ley se reconocen como:

a) Tipos de Violencia:

1. Física.

2. Psicológica.

3. Sexual.

4. Económica y patrimonial.

5. Educativa.

6. Simbólica.

7. Política.

b) Modalidades de Violencia:

1. Violencia Doméstica: Aquella cometida por familiares y personas que realizan el cuidado y asistencia de Personas con Discapacidad, rentadas o no, comprendida la asistencia domiciliaria, personal y terapéutica provista por el entorno inmediato, el Estado, Obras Sociales, Prestadores de Salud y Empresas Privadas.- 2. Violencia Institucional: Aquella realizada por funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública o privada de educación, salud, rehabilitación, justicia, seguridad, policial u otro servicio público que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las Personas con Discapacidad tengan acceso a los derechos previstos en esta ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.- 3. Violencia Laboral y Acoso Laboral: Aquellas comprendidas en el Convenio N° 190 de la Organización Internacional de Trabajo, aprobadas mediante la Ley Nacional 27.580 y Ley Nacional 26.485; aquella que mediante exigencias/requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o realización de cualquier tipo de test que pretenda medir el desarrollo cognitivo o de la inteligencia obstaculizan el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, así como la negación de la accesibilidad, adaptación del puesto de trabajo o la provisión de ajustes razonables para el desempeño del mismo.- 4. Violencia Familiar: Es aquella ejecutada por cualquier miembro de la familia y conviviente que somete a las Personas con Discapacidad en el hogar y que obstaculiza o impide que tengan acceso a los derechos previstos en esta Ley y en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.- 5. Violencia Mediática: Es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados y estigmatizantes a través de cualquier medio masivo de comunicación que de manera directa o indirecta injurie, desvalorice, difame, discrimine, deshonre, humille, menoscabe o atente contra la dignidad de las Personas con Discapacidad, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las Personas con Discapacidad.- 6. Violencia Económica: Cuando se atenta hacia un bien o derechos adquiridos por la Persona con Discapacidad.- 7. Violencia Educativa: Aquella que obstaculiza o discrimina por motivos de discapacidad y niega la provisión de ajustes razonables, apoyos para el acceso, como así también la trayectoria educativa en cualquier nivel educativo.- 8. Violencia Médica: Aquella donde el trato a pacientes, apoyos personales o familiares por parte de los profesionales de la salud es discriminatorio, vejatorio o violento por razones de discapacidad. Incluye la negación de adaptaciones, ajustes razonables, apoyos humanos, animales o tecnológicos, accesibilidad en todas sus formas, elementos para la comunicación alternativa, aumentativa o complementaria e intérprete en Lengua de Señas Argentina.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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