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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 17 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 17.

El Consejo Provincial de Educación brindará un modelo educativo comprensivo en el que:

a) Se establece como filosofía y principio rector de la educación inclusiva, el Nosotros, entendiendo por Nosotros a la comunidad como factor clave en la participación activa. Partiendo del supuesto de que todos los/as alumnos/as pertenecen al grupo de todos/as pueden aprender en el cotidiano de la escuela y la comunidad;

b) Se contemple la diversidad con el compromiso de brindar una educación inclusiva, equitativa, sostenible, accesible y de calidad. Respetando y desarrollando potencialidades, garantizando los apoyos necesarios y ajustes razonables requeridos a lo largo de las trayectorias educativas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

c) Se asegure el acceso a la educación sexual integral;

d) Se aseguren los recursos didácticos y tecnologías de la información y las comunicaciones, accesibles y adecuadas para los requerimientos y necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la distribución equitativa y la provisión del equipamiento así´ como las adaptaciones necesarias y capacitaciones para su uso;

e) Se proporcione un marco institucional que garantice la accesibilidad y fomente la adaptación a las diferentes modalidades, estrategias de aprendizaje o modos de conocer del alumnado, en el que se brinde información precisa, se identifiquen y eliminen las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y culturales que pudieran existir;

f) Se garantice la educación virtual como alternativa de trayectoria educativa a la presencialidad en todos los niveles, incluido el postgrado, asegurando la accesibilidad en base a directrices internacionales en todas las herramientas digitales;

g) Se establecen los mecanismos pertinentes para identificar y eliminar cualquier barrera u obstáculo en el contexto educativo y en el entorno, que provoquen: discriminación, segregación o exclusión. En todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

h) Se diseñen acciones superadoras durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, mediante criterios y procedimientos flexibles con modalidades de seguimiento, evaluación y promoción, que concuerden con el nivel curricular enseñado, atendiendo a la diversidad;

i) Se promueven los principios del Diseño Universal del Aprendizaje, como enfoque pedagógico al servicio de la educación inclusiva, mediante la diversificación y flexibilidad de una enseñanza acorde al sujeto que aprende. Respetando los distintos estilos de aprendizaje e intereses, promoviendo la autonomía, la participación activa, el desarrollo y pleno ejercicio de sus derechos y favoreciendo la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación;

j) Se entiende que los cambios estructurales para la incorporación de los principios del diseño universal implican a la infraestructura, la organización educativa, los planes de estudio, los materiales, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y evaluación en todas las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión pública y privada;

k) Se fomente desde una comunidad educativa inclusiva, habilidades, actitudes y valores que promuevan la aceptación, y el respeto de la diversidad humana, contemplando sus características específicas, fortalezas y limitaciones, a la vez que se impulsa la formación de actores sociales positivos que influyan en la construcción de una sociedad inclusiva;

l) Se propicie la participación de los estudiantes, las familias, grupos de referencia y la comunidad, intercambiando información sobre el proceso educativo, sus logros, dificultades y resolución de las mismas en toda la trayectoria escolar.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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