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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 6. Prestaciones

A los fines de la presente Ley se entenderá por prestaciones:

a) Prestaciones de Prevención: Aquellas prestaciones, destinadas a impedir o mitigar deficiencias físicas motoras, viscerales, mentales, intelectuales y sensoriales y/o a evitar o mitigar sus secuelas;

b) Prestaciones de Habilitación y Rehabilitación: Aquellas que mediante el desarrollo de un proceso de duración limitada y con objetivos definidos, permita a la persona con discapacidad alcanzar un nivel funcional óptimo para una adecuada integración social, a través de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario;

c) Prestaciones Terapéuticas-Educativas: Aquella que implementa acciones de atención tendientes a promover la adquisición de conductas y adecuados niveles de autonomía e independencia, con la incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo;

d) Prestaciones Asistenciales: Aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la Persona con Discapacidad (hábitat- alimentación-atención especializada);

e) Ayudas Técnicas, Prótesis y Órtesis: Aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado destinado a: facilitar la participación; proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades, y superar barreras en pos de tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.

Una prótesis es una extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que falta.

La órtesis es un apoyo u otro dispositivo externo, aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromúsculo esquelético;

f) Transporte: Aquel destinado a las personas que por razones inherentes a su discapacidad o de distancias no puedan utilizar un transporte público para concurrir a los servicios que brinden las Prestaciones Básicas.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 6 Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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