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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 36 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 36.

Las empresas de transporte de pasajeros terrestre sometidas al contralor de Autoridad Provincial deben transportar de manera gratuita a las Personas con Discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino urbano e interurbano al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social, sin que sea necesario de manera alguna justificar o aducir alguna de las razones mencionadas para acceder. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

a) El Certificado Único de Discapacidad (CUD) será el único documento válido para acceder al beneficio de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte pasajeros terrestre, siendo necesaria la sola presentación del mismo acompañando a este con el Documento Nacional de Identidad (DNI) a fin de la correcta identificación del titular de derecho;

b) En el caso específico de transporte interurbano para el usufructo del beneficio el titular de derecho o representante legal deberá con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha deseada de viaje presentarse en boleterías munido de los documentos mencionados en el inciso a) del presente artículo;

c) Las empresas de transporte urbano e interurbano deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el acceso de Personas con Discapacidad.

La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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