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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 8 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 8. Autoridad de Aplicació

Será órgano de aplicación de la presente Ley la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el área de su dependencia que en cada caso se determine o cree, actuando de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas aquí establecidas, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar y acompañar las acciones que, en materia de discapacidad, lleven adelante los distintos Ministerios del Gobierno de Santa Cruz;

b) Centralizar la información necesaria para la aplicación de las políticas que, en materia de discapacidad, las distintas áreas elaboren y ejecuten;

c) Instrumentar el Registro Provincial de Personas con Discapacidad, en el marco de lo establecido por la Ley Nacional 25.326 "Protección de Datos Personales", y la Ley Nacional 26.378, artículo 31° "Recopilación de datos y estadísticas CDPD";

d) Articular acciones entre el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambiente, Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de crear, estructurar y mantener Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos;

e) Brindar asistencia técnica y financiera a los Municipios que así lo requieran para el desarrollo de políticas públicas a favor de las Personas con Discapacidad;

f) Fomentar, coordinar, supervisar y subsidiar a las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones a favor de las Personas con Discapacidad;

g) Destinar lo producido de las multas contempladas en el Capítulo V de la Ley 2450, a la financiación de Hogares de Contención, con internación total o parcial, y Centros de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, promovidos por organizaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, en virtud de lo establecido en la Ley 2556;

h) Impulsar, mediante el aporte de recursos humanos, financieros, edilicios, materiales, tecnológicos y técnicos, la creación de espacios de interacción social que destinen sus acciones a: capacitación y formación;

actividades recreativas, deportivas y culturales; priorizando en tal sentido a las entidades privadas sin fines de lucro y reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento;

i) Promover a través de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales (AMA Santa Cruz), en conjunto con los medios masivos de comunicación públicos y privados de emisión provincial, la accesibilidad acorde a lo establecido por el artículo 66° de la Ley Nacional 26.522 "Servicios de Comunicación Audiovisual". La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación;

j) Brindar información accesible, permanente y actualizada de todas las acciones que realicen los ministerios y otras entidades tanto públicas como privadas, en materia de discapacidad a quien lo requiera;

k) Cumplir y hacer cumplir toda norma vigente que a la fecha de promulgada la presente Ley exista y toda norma que en un futuro se desarrolle en materia de discapacidad, sean estas de orden internacional, nacional o provincial;

l) Establecer medidas adicionales a las fijadas en la presente Ley, que tiendan a derribar barreras que impiden el goce pleno de Derechos de las Personas con Discapacidad y a favorecer su desarrollo e inclusión social;

m)b Créase el Observatorio de la Discapacidad, el que tendrá como objetivo efectuar el seguimiento, aplicación y cumplimiento de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nacional 26.378.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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