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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 9.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por accesibilidad a la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, servicios y productos, como así también los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Presupone la estrategia del Diseño Universal (diseño para todos).

En tal sentido la Autoridad de Aplicación deberá:

a) Ofrecer diferentes alternativas de acceso a la información, tanto en el entorno urbano como en todo espacio destinado a actividades que supongan el uso público, sea su Propiedad Pública o Privada, utilizando estrategias tales como: Pictogramas, Halo Magnético, Sistema de Escritura Braille, Imágenes de Alto Contraste, Planos Hápticos, Sistemas Sonoros, Lengua de Señas Argentino, Audio descripción, subtitulado, Código QR y toda otra alternativa superadora que a futuro se diseñe;

b) Garantizar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares de acceso público sea su Propiedad Pública o Privada;

c) Garantizar el derecho al acceso a los servicios de transporte público de pasajeros;

d) Garantizar el derecho a ser acompañado por un perro guía o de asistencia, en acuerdo a lo establecido por Ley Nacional 26.858;

e) En base a lo establecido en la Ley Nacional de Accesibilidad 24.314, proveer accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para Personas con o sin Discapacidad que presenten movilidad reducida en toda obra destinada a actividades que supongan uso público. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos que en adelante se construyan o reformen.

La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este artículo, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas.

Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes proveerán su adecuación para dichos fines.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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