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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 19 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 19.

Se brindará la enseñanza de la Lengua de Señas Argentinas (LSA) a las personas en situación de discapacidad sensorial auditiva, a través de la Lengua de Señas Argentina como primera lengua y en español escrito como segunda lengua en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, debiéndose:

a) Garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común incluida la evaluación, asi´ como cualquier otra enseñanza que el Establecimiento Educacional ofrezca;

b) Adoptar las medidas pertinentes y necesarias a fin de promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas en situación de discapacidad sensorial auditiva;

c) Establecer la obligatoriedad de su enseñanza, a pares, docentes y personal no docente, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, donde participe una persona con discapacidad sensorial auditiva que requiera su utilización;

d) Contar con intérprete en el aula cuando sea pertinente y necesario.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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