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Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 11 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Santa Cruz
Artículo 11. Del Ministerio de Salud y Ambiente

Reconociendo el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud de las Personas con Discapacidad, se deben adoptar medidas efectivas y pertinentes, con el fin de lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental y social.

En tal sentido el Ministerio de Salud y Ambiente, a través de las áreas de su dependencia que en cada caso se determine, tiene la obligación de:

a) Crear, estructurar y mantener un área socio-sanitaria que coordine acciones que favorezcan la Atención Integral de las Personas con Discapacidad, su red de contención y apoyos;

1. Una estructura homóloga se deberá crear y mantener, en cada Hospital del Sistema Público de Salud, cuyo nivel de complejidad determinará el nivel jerárquico del área, siempre dependiendo directamente del Director del Hospitalario.- b) Priorizar turnos, costos reducidos en prácticas sanitarias, horarios de atención prolongada y flexible a Personas con Discapacidad en hospitales y centros de salud, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz;

c) Proporcionar los ajustes razonables, orientación y apoyos necesarios para facilitar el desempeño de las Personas con Discapacidad en todos los aspectos que hacen a las prácticas sanitarias, sin perjuicio de lo establecido en artículo 7°, Capítulo IV de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y Ley Nacional 26.529 "Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud";

d) Garantizar el acceso a los Servicios de Salud Sexual Integral, con información accesible. Respetando la voluntad y la toma de decisiones al respecto;

e) Garantizar las condiciones para un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno;

f) Crear, estructurar y mantener unidades de estimulación temprana en Hospitales y Centros de Salud, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz;

g) Crear, estructurar y mantener unidades de habilitación y rehabilitación integral e interdisciplinaria de niños, jóvenes y adultos con discapacidad en Hospitales y Centros de Salud, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz. Las que brindarán condiciones adecuadas y accesibles para su tratamiento, comenzando de forma inmediata posterior a la detección, debiendo continuar hasta lograr el máximo de funcionalidad posible y mantenimiento de ésta, respetando la autodeterminación del sujeto en tratamiento;

h) Conformar las Juntas Evaluadoras de Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad en acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.901 y el Decreto Presidencial N° 1193/2018;

i) Realizar campañas orientadas a la prevención y organizar, en coordinación con Entidades Públicas y Privadas, cursos, talleres, capacitaciones, seminarios de actualización e investigación en materia de discapacidad;

j) Celebrar convenios con Organizaciones no Gubernamentales y Gubernamentales a los efectos de aprovechar las estructuras y los recursos existentes en materia de salud, y prestaciones básicas de atención, habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad;

k) Brindar toda la información de la que se disponga, a los fines de actualizar el Registro Provincial de Personas con Discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 8°, de la presente Ley;

l) Establecer medidas adicionales a las fijadas que respondan al espíritu de la presente Ley.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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