Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político (Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político) Provincia de Tucumán
Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La presente Ley regula el proceso de enjuiciamiento ante La Comisión...
- Artículo 2. El Jurado de Enjuiciamiento (en adelante Jurado), se constituye como un...
- Artículo 3. El Jurado está integrado de la siguiente manera: 1) Un (1) miembro de la...
- Artículo 4. La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo el contralor de los comicios...
- Artículo 5. El Jurado elegirá de entre los miembros de su seno a su Presidente y...
- Artículo 6. El Presidente del Jurado siempre vota y, en caso de empate, tiene derecho a...
- Artículo 7. El Jurado dicta su propio Reglamento Interno, con arreglo a la Constitución y...
- Artículo 8. El Jurado cuenta con una Secretaría Permanente, que asiste al Cuerpo en el...
- Artículo 9. Los miembros del Jurado (titulares y suplentes) durarán dos (2) años en su...
- Artículo 10. Los miembros del Jurado, no deberán estar alcanzados por ninguna de las...
- Artículo 11. Los miembros del Jurado no son recusables sin expresión de causa. Serán...
- Artículo 12. Para sesionar, el Jurado precisa un quórum de cinco (5) de sus miembros,...
- Artículo 13. El Jurado tiene su asiento y sesiona en la Capital de la Provincia, sin...
- Artículo 14. Los miembros del Jurado elegidos por su calidad institucional de miembro de...
- Artículo 15. Al entrar en funciones, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento prestan...
- Artículo 16. Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento sólo pueden ser removidos de sus...
- Artículo 17. Podrá interponer la denuncia cualquier persona de existencia ideal, a través...
- Artículo 18. Los funcionarios y Magistrados señalados en el Artículo 1 son acusables por...
- Artículo 19. A los efectos de lo expresado en el Art. 47 de la Constitución de la...
- Artículo 20. Serán igualmente acusables por las siguientes causales: 1) No reunir...
- Artículo 21. La presentación deberá efectuarse en papel simple con tantas copias como...
- Artículo 22. Presentada la solicitud en Secretaría de la Legislatura, será girada dentro...
- Artículo 23. En el caso que mediaren varios acusadores contra un mismo funcionario o...
- Artículo 24. La Comisión Permanente de Juicio Político citará al denunciante dentro de los...
- Artículo 25. Ratificada o en su caso ampliada la acusación, la Comisión Permanente de...
- Artículo 26. Resuelta la aceptación de la acusación, se correrá traslado dentro de los dos...
- Artículo 27. La contestación deberá presentarse en papel simple, con o sin patrocinio...
- Artículo 28. La Comisión Permanente de Juicio Político deberá expedirse en el plazo de...
- Artículo 29. En uso de las facultades investigativas previstas en el Art. 124 inciso 3) de...
- Artículo 30. Presentada la renuncia del denunciado, sólo producirá sus efectos cuando...
- Artículo 31. Los miembros de la Comisión Permanente de Juicio Político pueden excusarse y...
- Artículo 32. Recibida la acusación por el Jurado de Enjuiciamiento, se señalar, dentro del...
- Artículo 33. En el mismo acto, o conjuntamente con la designación de oficio, se correrá...
- Artículo 34. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Jurado de...
- Artículo 35. Vencido el término probatorio, el Jurado de Enjuiciamiento, a través de su...
- Artículo 36. Los miembros del Jurado se reunirán en sesión secreta, dentro de los dos (2)...
- Artículo 37. Si de la votación resultare que no hay número suficiente para condenar al...
- Artículo 38. El trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento no podrá exceder los noventa (90)...
- Artículo 39. Contra la sentencia sólo será procedente recurso de aclaratoria, que deberá...
- Artículo 40. Los términos fijados en esta Ley son perentorios e improrrogables y las...
- Artículo 41. Rigen para la Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de...
- Artículo 42. Adoptada cualesquiera de las decisiones previstas en los Arts. 25 y 28 de la...
- Artículo 43. Las Resoluciones que dispongan la realización de la acusación y la sentencia...
- Artículo 44. Todos los términos se contarán en días hábiles procesales, salvo aquellos que...
- Artículo 45. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal de...
- Artículo 46. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 47. Derógase la Ley N° 8199.
- Artículo 48. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la compensación de partidas que...
- Artículo 49. Comuníquese.
Otras regulaciones
Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Se autoriza al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.Py.S) a tomar el préstamo proveniente del Programa de Obras Menores de Saneamiento -PROMES Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público Expropiación. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el municipio de Monteros Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.678Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios