Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia) (Regula Procedimiento de Adopción) Provincia del Chaco
Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia) Provincia del Chaco
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios generales
- Artículo 3. Procedimiento
- Artículo 4. Notificaciones
- Artículo 5. Patrocinio Letrado
- Artículo 6. Declaración de la situación de adoptabilidad. Distintos supuestos
- Artículo 7. Privación de responsabilidad parental
- Artículo 8. Medidas preliminares. Articulación de Organismo Técnico Administrativo
- Artículo 9. Imposibilidad de identificación de padres o familiares. Audiencia. Medidas de protección
- Artículo 10. Identificación de padres o familiares. Audiencia. Informes. Plazos
- Artículo 11. Declaración de adoptabilidad. Competencia. Trámite
- Artículo 12. Audiencia. Informe
- Artículo 13. Manifestación voluntaria de autorizar la adopción
- Artículo 14. Trámite. Audiencia
- Artículo 15. Resolución de la declaración judicial de adoptabilidad. Adolescentes. Notificación
- Artículo 16. Excepción al Plazo
- Artículo 17. Cominicación al Registro Centralizado de Adoptantes
- Artículo 18. Guarda de hecho. Prohibición
- Artículo 19. Juez competente. Selección de los postulantes
- Artículo 20. Citación de los postulantes. Medidas
- Artículo 21. Audiencia de contacto
- Artículo 22. Otorgamiento de la Guarda con fines de adopción. Resolución
- Artículo 23. Revocatoria. Trámite
- Artículo 24. Competencia
- Artículo 25. Inicio
- Artículo 26. Sujetos del proceso
- Artículo 27. Demanda
- Artículo 28. Audiencia. Compromiso
- Artículo 29. Negativa
- Artículo 30. Sentencia. Contenido
- Artículo 31. Adopción de Integración
- Artículo 32. Apelación
- Artículo 33. Equipo Interdisciplinario de Adopción
- Artículo 34. Funciones
- Artículo 35. A través de la reglamentación se arbitrarán los medios para la aplicación de...
- Artículo 36. La reglamentación establecerá la metodología y los programas que se...
- Artículo 37. La asistencia letrada prevista en esta ley será garantizada a través de la...
- Artículo 38. Deróganse los artículos 155 al 162 de la ley 4369 y sus...
- Artículo 39. Incorpóranse como inciso v) al artículo 95 de la ley 4369 y sus...
- Artículo 40. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la...
- Artículo 41. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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