Régimen integral para eventos futbolisticos (Régimen integral para eventos futbolisticos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
- Artículo 5. COORDINACIÓN
- Artículo 6. FUNCIONES
- Artículo 7. La Policía de la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de...
- Artículo 8. UNIDAD EJECUTORA
- Artículo 9. BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLISTICOS DE LA CABA
- Artículo 10. DERECHO DE ADMISION
- Artículo 11. ESTACIONAMIENTO
- Artículo 12. INFRAESTRUCTURA
- Artículo 13. BOLETO DE INGRESO
- Artículo 14. IDENTIFICACION
- Artículo 15. RESPONSABLE DE SEGURIDAD
- Artículo 16. Son impedimentos para desempeñarse como responsable de seguridad los...
- Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION
- Artículo 18. ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD (EOS)
- Artículo 19. PERIMETRO DE SEGURIDAD
- Artículo 20. POLICIA
- Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
- Artículo 22. INSPECCION PREVIA
- Artículo 23. INCENTIVOS FINANCIEROS
- Artículo 24. AUTORIZACIÓN
- Artículo 25. GRADERÍAS
- Artículo 26. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 27. Incorpórase como el artículo 58 bis del Libro II, Título I, Capítulo II...
- Artículo 28. Modifícase el artículo 98 del Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código...
- Artículo 29. Modifícase el artículo 100 del Libro II, Título IV Capítulo II del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 103 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 108 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 32. Incorpórase como el artículo 108 bis del Libro II, Título IV, Capítulo...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 110 del Libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 34. CLAUSURA PREVENTIVA
- Artículo 35. En virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nacional...
- Artículo 36. Derogase la Ley 1666 y 2801, y sus modificatorias.Nº...
- Artículo 37. Comuníquese,publiquese,archivese
Mejores juristas



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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