Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales (Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales) Provincia del Chaco
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Provincia del Chaco
- TÍTULO I RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 1. Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones...
- Artículo 2. Quedan excluidos del presente régimen los sujetos que se enuncian...
- CONDICIONES DE PAGO
- Artículo 3. Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones...
- Artículo 4. Fijase como requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a...
- Artículo 5. Determinase que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en...
- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
- Artículo 6. Establécese con alcance general la condonación de los intereses...
- CADUCIDAD - EFECTOS
- Artículo 7. En todos los casos, la falta de cumplimiento del régimen en tiempo y forma...
- Artículo 8. Exceptúase de los requisitos establecidos por el inciso d) del artículo...
- Artículo 9. Establécese con alcance general el beneficio de condonación de las multas...
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 10. El acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones...
- Artículo 11. Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren deuda en ejecución judicial...
- Artículo 12. La Administración Tributaria Provincial podrá exigir el afianzamiento de la...
- Artículo 13. La Administración Tributaria Provincial podrá mantener las medidas...
- Artículo 14. Los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo y los quebrados...
- Artículo 15. Es condición indispensable que los contribuyentes y/o responsables que se...
- Artículo 16. Si a consecuencia de una inspección o verificación interna, la...
- TÍTULO II ALIVIO FISCAL
CAPÍTULO I RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL
- Artículo 17. La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a...
- CAPÍTULO II CAUSAS JUDICIALES
- Artículo 18. Autorízase a la Administración Tributaria Provincial a actualizar el monto...
- Artículo 19. Establécese que la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias...
- Artículo 20. La Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará...
- CAPÍTULO III IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
- Artículo 21. Establécese un régimen de bonificación especial del treinta por ciento (30%)...
- CAPÍTULO IV CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR - INCENTIVO FISCAL PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
- Artículo 22. Reestablécese la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por...
- TÍTULO III BAJA DE OFICIO
- Artículo 23. La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de...
- TÍTULO IV REGLAMENTACIÓN
- Artículo 24. La Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro...
- Artículo 25. Invitase a los Municipios de la Provincia a instrumentar, en materia de su...
- Artículo 26. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declara de carácter obligatorio, un asistente bilingüe para los pacientes indígenas que no hablen el idioma español Institución del día 22 de octubre de cada ano, como el Día Provincial de la Concientización sobre la Tartamudez Declaración de Monumento y Patrimonio Histórico. Social y Cultural de la Provincia del Chaco al edificio de la Ex Escuela N° 27 Prórroga de los arts. 2° y 3° de la ley 2890-I Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertadMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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