Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional (Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas) Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principio rector
- Artículo 3. Principios generales y de cooperación
- Artículo 4. Principios procesales
- Artículo 5. Competencia
- Artículo 6. Improcedencia de decisiones sobre el fondo y suspensión de procedimientos
- Artículo 7. Plazos
- Artículo 8. Notificaciones
- Artículo 9. Notificación en audiencias
- Artículo 10. Legitimación activa
- Artículo 11. Legitimación pasiva
- Artículo 12. Asistencia o representación del niño
- Artículo 13. Derecho del niño a ser oído
- Artículo 14. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 15. Intervención de la Autoridad Central
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 18. Impulso y notificaciones de oficio
- Artículo 19. Mediación
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Admisión de la demanda
- Artículo 22. Oposición de excepciones
- Artículo 23. Prueba
- Artículo 24. Medios de prueba
- Artículo 25. Obtención de prueba en el extranjero
- Artículo 26. Audiencia
- Artículo 27. Falta de conciliación
- Artículo 28. Contenido de la sentencia
- Artículo 29. Medidas de protección en la ejecución
- Artículo 30. Procedimiento
- Artículo 31. Sentencia
- Artículo 32. Contacto o régimen comunicacional provisorio
- Artículo 33. Segunda instancia
- Artículo 34. Ejecución
- Artículo 35. Juez de Enlace
- Artículo 36. Comunicaciones judiciales directas
- Artículo 37. Autoridad Central
- Artículo 38. Normas supletorias
- Artículo 39. De forma
Otras regulaciones
Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Modificación del radio municipal de la localidad de Noetinger, ubicada en el Departamento Unión Programa Anual de Estadística 2022 Establecen requisitos de validez para licencias de conducir en el ámbito de la provincia Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígenaMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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