Ley Procesal de Familia Artículo 239 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 239. Resolución relativa al control de legalidad. Notificación. Apelación
En su control de legalidad de la medida excepcional de protección, el Juez deberá tener en cuenta:
1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo;
2) Que la separación del niño, niña o adolescente se encuentre debidamente justificada conforme a su superior interés;
3) Que el plan de acción y la medida adoptada resulte adecuada a las circunstancias del caso;
4) El plazo de duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días.
Si el Juez considera que la medida excepcional sometida a control no cumple esos requisitos, remitirá las actuaciones al organismo administrativo de protección haciéndole saber los motivos del rechazo, y le concederá un plazo no superior a diez (10) días para que elabore y presente un nuevo plan de acción.
En todos los casos, la resolución que se dicte debe notificarse a las partes y demás intervinientes y es apelable con efecto devolutivo conforme lo prescripto en el Título IV de la presente ley.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Ley Procesal de Familia
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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